Expedientes No. 1868-2011 y 1968-2011

Sentencia de Casación del 10/01/2012

"...Al advertir que los agravios manifestados por el y la recurrente resultan idénticos, siendo este el desacuerdo en haber emitido sentencia condenatoria contra ellos por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias, indicando que la participación que tuvieron en el hecho, no es constitutivo de delito, se decide resolver de forma conjunta ambos recursos.
Al analizar los hechos que fueron acreditados, así como de las consideraciones del tribunal de juicio, se encuentra que no le asiste razón a los recurrentes. La decisión de condena emitida contra los sindicados, se basó en que las actividades realizadas formaron parte del hecho criminal que fue debidamente acreditado por el A quo. De tal suerte que, no es posible considerarlas de forma aislada, pues fue comprobado que los cobros realizados, fueron a consecuencia del requerimiento coaccionado que sufrieron vía telefónica los propietarios del transporte público en la localidad de Quetzaltenango, con lo que se buscaba obtener un beneficio económico injusto. Personas que se vieron obligadas a realizarlos, pues ya se había dado muerte a pilotos del transporte público, y se mantenían amenazas de continuar matando a más de ellos, ayudantes y propietarios de los buses.
Por otro lado, se demostró que con el objeto de evadir la seguridad pública, los integrantes del grupo realizaron los retiros en distintas sedes del comercial Elektra, demostrándose así la organización criminal. De esa cuenta, es claro advertir que, si bien no se demostró la concertación entre los coautores del hecho, prueba de ello la absolución del delito de conspiración, resultó evidente que cada uno de los procesados participó en la comisión del hecho. Que cada una de las participaciones fue vital para la comisión del mismo, razón por la cual, Cámara Penal estima correcta la decisión de condenar a los sindicados por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias. Por lo considerado, resulta redeclarar improcedentes los recursos de casación presentados, al encontrar que no hubo vulneración de los artículos 2, 4 y 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y en igual forma, tampoco infracción de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal..."